martes, 3 de noviembre de 2009

QUIERO COMPRAR MI CASA...

¿Es buen momento de comprar?
En tiempos de crisis como estos siempre conviene estar despierto. Si comprar es una necesidad, no tarde en hacerlo.
Mire y mire bien.
La compra de una casa implica un componente psicológico que ahora está de su parte. También el tiempo, que alimenta la desesperación de quien vende. Visite la casa en varias ocasiones y calibre, sin abusar, las posibilidades de rebajar la oferta del vendedor.
El banco tiene la última palabra.
Se acabaron las hipotecas al 100% o al 120%. La crisis hipotecaria en Estados Unidos, el desempleo en México y los malos resultados que empieza a ofrecer la banca europea han provocado que las entidades de crédito replieguen velas y, aunque ofrecen productos muy interesantes, miran muy bien a quién le prestan su dinero. Sepa a qué puede aspirar con sus ahorros e ingresos. Puede que el banco no sea generoso con usted.
¿A quién le urge vender?
No todos los vendedores son iguales. Los hay quienes no tienen prisa –herederos, inversionistas de larga duración- con los que la negociación será siempre más dura. Pero otros tienen más urgencia. Aquellos que, hace dos años compraron sobre promociones nuevas con el objeto de especular o pendientes de vender su vivienda de segunda mano, la cual no han vendido y pronto, tendrán que pagar dos hipotecas y no están interesados en pagar los intereses de ahora.
Antes de comprar una vivienda, tenemos que haber comprobado lo siguiente:
Libertad de gravamen.
Un certificado de libertad de gravamen es un documento legal que hace constar la situación -libre de gravamen o gravada- en la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos del registro publico de la propiedad y comercio en una entidad ya sea municipal, estatal o federal.
Se puede aplicar para diferentes casos en los que es necesario acreditar ante autoridad, persona o institución la situación jurídica actual en la que se encuentra el bien inmueble o derecho.
Registro Catastral
Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos.
Es recomendable llevarla a cabo para informarse si existe algún plan, que pueda afectar al inmueble que se quiere adquirir.  Básicamente se trata de comprobar que no compramos una parcela donde no se puede construir o una vivienda a punto de ser expropiada. De esa forma, un comprador que quiera adquirir una finca o bien inmueble no tendrá más que comprobar en el registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, y que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad.
Escritura
Documento público que especifica un acuerdo y que firman los interesados ante el notario que da fe de ello: mañana firmamos la escritura del piso.
Debe comprobar que la escritura esté expedida por un Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad y el vendedor debe presentar la escritura correspondiente de la vivienda que va a vender. Al efectuar la compra, el Notario expedirá una nueva escritura de compra-venta entre comprador y vendedor donde figurarán todas cláusulas y condiciones que se hayan pactado (precio, forma de pago, etc.)
Pago Predial
El impuesto predial, es un gravamen universal que se cubre con relación al dominio sobre las propiedades inmuebles. Es conveniente comprobar que el último recibo esté pagado y que figure a nombre del titular de la vivienda.

1 comentario:

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