sábado, 20 de marzo de 2010

¡¡HABLEMOS DE AFORES!!

¿QUE ES UNA AFORE?
Son las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

Retiros parciales de la AFORE
Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE,[2] cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,[3] el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La cuenta se subdivide en:
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Aportaciones voluntarias
Aportaciones complementarias

Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.
El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.

SIEFORE 5: Menores de 26 años
SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años
SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años
SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años
SIEFORE 1: Mayores de 56 años

Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son menos riesgosos.
Retiros parciales de la AFORE.
Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:
Retiro por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de salario mínimo del Distrito Federal ($1,644 en 2009), por cada asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto será de ($3,288 en 2009). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como mínimo.

Retiro por desempleo; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5 años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor, con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son la siguientes:
 
30 días del salario base de cotización si se tienen menos de 3 años cotizando.

90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.

Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.

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